¿Quién es el asegurador?

¿Quién es el asegurador?

El asegurador es parte esencial en la sociedad, es la compañía que nos protege económicamente ante imprevistos, asume las consecuencias de los daños o pérdidas que nos puedan ocurrir.

El asegurador o aseguradora es la persona jurídica que asume los daños y las consecuencias derivados de unos siniestros definidos en un contrato, a cambio del pago de una prima.  

Se encarga de prestar una protección al tomador del seguro, y lo hace a través de unas coberturas expuestas en la póliza. Esta protección del asegurador solo estará vigente si el tomador lleva al día el pago de las cuotas, si la prima no se ha abonado y se produce un siniestro, el asegurador no tendrá que reparar el daño.   

Dependiendo del seguro contratado; salud, vida, decesos… quedan cubiertas situaciones como un accidente, una enfermedad, una invalidez o el fallecimiento, por ejemplo.   

Si ocurre un siniestro cubierto en la póliza, el asegurador debe indemnizar al tomador y/o asegurado de la póliza, con una cantidad especificada en el contrato.  

De no mediar un asegurador, el pago del arreglo de estos siniestros recaería en cada individuo, que tendrían que abonar estos gastos inesperados e inasumibles para la mayoría.  

De ahí el papel que tienen en la sociedad el asegurador y los seguros. 

Tipos de aseguradoras 

Dentro de las aseguradoras existen dos tipos principales, según su estructura societaria: 

  • Sociedades anónimas: son las empresas comunes, de propiedad privada, cuya actividad económica consiste en la distribución de productos aseguradores, ofreciendo cobertura a personas físicas y jurídicas. Estas sociedades tienen su capital dividido en acciones. 
  • Mutuas: en este caso, son los propios mutualistas con el pago de los productos aseguradores los que contribuyen a la financiación de la entidad, de la misma manera, los beneficios se reparten entre sus socios mutualistas. 

Derechos del asegurador 

Los derechos del asegurador incluyen: 

  • Cobrar la prima acordada. 
  • Investigar la veracidad de las causas y los hechos de los siniestros. 
  • Cancelar el contrato, si existe un motivo para ello, como el impago o el aumento del riesgo. 
  • Exigir la documentación que requiera para poder investigar el siniestro. 
  • Poder ejercer acciones legales contra tomador o asegurado si hay incumplimiento del contrato.  

Obligaciones del asegurador 

El asegurador también debe cumplir con los siguientes requisitos, que se recogen en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. 

  • Redactar el contrato de seguro de buena fe. 
  • Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado, mediador y asegurador tienen que hacerse por escrito, para que tengan validez. Estas comunicaciones deben enviarse al domicilio que figure en la póliza.  
  • El contrato de seguro y sus modificaciones tienen que ser formalizadas por escrito.  
  • Probar y justificar el por qué si decide no indemnizar al asegurado. 
  • En caso de transmisión del bien asegurado (como la venta de un coche o una casa asegurada), el asegurador tiene 15 días para rescindir ese contrato, desde el momento en que tiene conocimiento de la transferencia. Cuando notifique la rescisión al nuevo adquirente, el asegurador está obligado a mantener activas las coberturas del seguro durante un mes.  
  • El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, un documento de cobertura provisional.  
  • Si el tomador del seguro comunica algún cambio en lo expuesto en el cuestionario previo, el asegurador tiene 2 meses para proponerle una modificación en el contrato del seguro. 
  • El tomador del seguro no está obligado a informar de circunstancias relevantes y riesgos que afecten a la valoración de la póliza, si el asegurador no le somete a un cuestionario previo a la contratación. O si en el cuestionario no se incluyen las preguntas pertinentes.  
  • El asegurador puede rescindir la póliza si descubre que hay datos inexactos en el cuestionario, con un mes de plazo desde el conocimiento de los hechos.  
  • Si el tomador no comunica un siniestro cubierto por la póliza en los primeros 7 días tras el suceso, el asegurador puede reclamar por los posibles daños y perjuicios causados por no haberlo comunicado. 
  • Salvo que haya habido mala fe por parte del asegurado en la causa del siniestro, el asegurador está obligado a pagar la indemnización acordada. Y debe hacerlo en un plazo de 40 días desde la comunicación del siniestro. 
  • Si el asegurador no cumple con sus obligaciones en el pago de la indemnización en el plazo de 3 meses desde que sucedió el siniestro, se entiende que incurre en mora. Y en ese caso tendrá que pagar la indemnización más intereses al asegurado, que será el mismo tipo de interés anual legal del dinero vigente en ese momento, más un 50%. Y si la indemnización no se paga en 2 años, el interés pasará a ser, mínimo, de un 20%.  
  • El asegurador debe respetar las notificaciones que emita el corredor de seguros como si fueran del propio tomador.  
  • Si quiere hacer alguna modificación en la póliza, el asegurador debe avisar al tomador con, al menos, 2 meses de antelación con respecto a la fecha de vencimiento del seguro.  
  • La indemnización máxima que puede abonar el asegurador viene reflejada en las condiciones. 
  • El asegurador no está obligado a pagar indemnización en caso de sobreseguro, si el tomador no comunica el hecho por mala fe.  
  • El asegurador no cubre los siniestros que deriven de conflictos armados. 

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