Ley de seguros en España
En España, el conjunto de las normas que afectan a los seguros y a la relación entre asegurado, tomador y aseguradoras está regulado por Ley, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
¿Cuál es la ley que regula el contrato de seguro?
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro es la encargada de garantizar el correcto funcionamiento de la relación contractual entre asegurados y aseguradores, de proteger los intereses de tomadores y asegurados, así como de defender los derechos de las compañías aseguradoras.
Se trata de una herramienta fundamental, tanto para los interesados en contratar un seguro, como para los asegurados y para las empresas aseguradoras. En este documento encontrarán lo que deben hacer, lo que no y todas las soluciones a posibles conflictos.
Consta de hasta 109 artículos, que definen:
- El contrato de seguro y su contenido
- El cuestionario para la valoración del riesgo
- Obligaciones de la aseguradora
- Obligaciones del tomador del seguro
- Como proceder en caso de falta de pago
- Procedimiento en caso de siniestro
- Período de comunicación de siniestros y de pago de la indemnización
- Intereses por impago de indemnización
- Duración y prórroga del contrato
- Rehabilitación de la póliza
- Consecuencias del dolo o culpa grave del asegurado o tomador
- El pago de las indemnizaciones
- Peritaje
- Exclusiones del seguro
- Derecho de rescate
Además, hay secciones dedicadas a los seguros de:
- Incendios
- Robo
- Transportes terrestres
- Lucro cesante
- Caución
- Crédito
- Responsabilidad civil
- Defensa jurídica
- Vida
- Accidentes
- Decesos
Principales artículos de la Ley de Contrato de Seguro
A continuación, encontrarás información más detallada sobre algunos de los artículos más relevantes de la Ley de Contrato de Seguro:
Artículo 10
Este artículo aborda los derechos y obligaciones del tomador y la aseguradora sobre la declaración de riesgos previa a la contratación del seguro. El artículo dice que:
- El tomador debe contestar al cuestionario que le haga el asegurador de forma honesta, y comunicando todos los datos que puedan afectar a la valoración del riesgo.
- El tomador no está obligado a realizar ninguna declaración, si el asegurador no le hace ningún cuestionario.
- El asegurador puede rescindir el contrato si descubre que el tomador hizo alguna declaración falsa. Para ello tiene un plazo de un mes desde que conoce el hecho.
- Si el siniestro se produce antes de que el asegurador rescinda el contrato, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima acordada y la prima que hubiera establecido la aseguradora de haber sabido el riesgo.
- Si en algún momento, las circunstancias hubieran sido provocadas por dolo o mala fe del tomador, la aseguradora quedará exenta de indemnización.
- El tomador o el asegurado de un seguro de vida no están obligados a declarar que han tenido cáncer, si han pasado 5 años desde que se acabó el tratamiento.
Artículo 13
En este apartado se trata la disminución del riesgo durante la vida de la póliza, declarando que:
- Si durante la vida de la póliza hay una disminución del riesgo, que hubiera provocado una cuota menor. El tomador o el asegurado pueden comunicarlo a la aseguradora.
- Al acabar la vigencia de ese contrato, debe adecuarse la prima a las nuevas circunstancias.
- Si no se varían las condiciones del contrato, el tomador dar de baja el seguro.
Artículo 15
En este apartado se habla de la relación entre el pago y las prestaciones del seguro, indicando que si el tomador:
- No paga la primera cuota, la aseguradora podrá romper el contrato.
- Si no tiene pagada la prima correspondiente el día que haya un siniestro, la aseguradora no tiene por qué hacerse responsable.
- Si no paga las cuotas siguientes, el seguro no tendrá cobertura un mes después de la fecha de vencimiento.
- No hubiera pagado y la aseguradora no reclama ese dinero en los 6 meses posteriores a la fecha de vencimiento, el contrato quedará extinguido definitivamente.
Artículo 16
Aquí se establece el plazo para la comunicación de un siniestro.
En concreto el tomador, el asegurado o el beneficiario del seguro tienen un plazo de 7 días para comunicar a la aseguradora si ha habido un siniestro. Si no cumple ese plazo, la compañía puede reclamar daños y perjuicios. Y el tomador de la póliza o el asegurado están obligados a dar toda la información sobre el siniestro.
Artículo 18
Este artículo habla de la obligación del pago de la indemnización por parte de la aseguradora.
Dice que el asegurador debe pagar la indemnización que corresponda, una vez haya acabado con la investigación del siniestro.
Que tiene un plazo de 40 días desde que se comunica el siniestro para pagar un mínimo de la indemnización.
Y que la indemnización se podrá sustituir por la reparación o reposición del objeto que haya sufrido el siniestro.
Artículo 20
Este es uno de los principales artículos de la Ley, ya que habla de la responsabilidad por mora de la aseguradora, es decir, de la obligación del pago de intereses si el siniestro no queda indemnizado en el plazo que marca el artículo 18 (40 días tras la comunicación del siniestro).
Según este artículo:
- El asegurador tiene 40 días para abonar un importe mínimo de la indemnización, o 3 meses para pagar el total de la indemnización.
- La indemnización por mora conlleva el pago de un interés anual, que es la suma del interés anual legal del dinero más un 50%.
- Si pasan 2 años desde el siniestro, el interés anual será mínimo de 20%.
Artículo 22
Este artículo trata sobre la renovación de las pólizas, del consentimiento explícito para la baja o renovación del contrato y de como proceder para no prorrogar un seguro. En concreto, establece que:
- La duración del contrato debe estar especificada en la póliza
- Que la duración no podrá ser mayor de 10 años
- El tomador puede oponerse a la prórroga del contrato, debe avisar con un plazo mínimo de un mes antes de la fecha de vencimiento y hacerlo por escrito.
- Si la aseguradora no quiere prorrogar el contrato o quiere modificarlo, tiene que avisar al asegurado con un plazo mínimo de 2 meses.
Artículo 38
En este texto se describe como deben proceder la aseguradora y el asegurado o el tomador tras un siniestro, teniendo que:
- El asegurado o el tomador deberán notificar por escrito la lista de los elementos dañados en el siniestro, los salvados y un coste estimado.
- Asegurado o tomador son responsables de probar la existencia de esos elementos.
- Si hay acuerdo en cuanto a la indemnización, la aseguradora debe abonarla según lo acordado, o reemplazar el elemento dañado.
- Si no hay acuerdo en la indemnización, cada parte podrá designar a un perito para aclarar el coste de los daños.
- Si ambos peritos se ponen de acuerdo, tendrán que redactar un escrito con la causa de los daños y la indemnización estimada. Si no hay acuerdo, se designará a un tercer perito.
- La resolución del tercer perito será vinculante. El asegurador tendrá 30 días para impugnar esa resolución y el tomador 80 días.
Si no hay impugnación, la aseguradora tendrá que pagar la indemnización fijada por el perito en el plazo de 5 días.
Artículo 74
Este artículo trata sobre la defensa jurídica de un seguro.
Establece que, salvo acuerdo contrario, el asegurador debe hacerse cargo de la dirección jurídica que proteja al asegurado frente a una reclamación de terceros.
Artículo 76
Este artículo otorga a los perjudicados de un siniestro, el derecho a reclamar directamente a la aseguradora. Y esta también puede reclamarle al asegurado, si hubiera habido dolo o mala fe en el daño causado al perjudicado.